Ley 385-2004 art. 4

Artículo 4. Exención contributiva a Propiedad Elegible objeto de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial o Mejoras

Year: 2004Length: 155 wordsOfficial source
Aquellas Propiedades Elegibles que sean construidas para residencia principal del dueño, negocio o industria, objeto de Rehabilitación Sustancial o de Mejoras en una Zona Especial de Planificación en el Poblado Planas dentro de un período de cinco (5) años después de designada dicha zona conforme a lo dispuesto en esta Ley, tendrán derecho a una exención para fines de contribución sobre la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien (100) por ciento de la contribución sobre la propiedad y la misma tendrá un término de diez (10) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad sea objeto de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial o Mejora. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 5 “Ley Especial para el Desarrollo del Poblado Planas de Isabela” [Ley 385-2004]
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