Ley 38-2009 art. 4

Artículo 4. Limitación en el Contenido de Fosfato en los Detergentes de Ropa

Year: 2009Length: 191 wordsOfficial source
(A) Excepto, según se dispone en el inciso (c) de este Artículo y en el Artículo 5, una persona no podrá usar, vender, manufacturar, importar o distribuir para uso o venta dentro de Puerto Rico, ningún detergente de ropa que contenga más que una “Cantidad Traza”, según definida en esta Ley. Rev. 19 de diciembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 “Ley de Control de Fosfatos en Detergentes” [Ley 38-2009] (B) Todos los detergentes de ropa deberán incluir en sus etiquetas o empaques, declaración conspicua, a los efectos de que el producto “no contiene” y/o “no contiene fósforo”, atestiguando el cumplimiento con la limitación establecida en el inciso (A) de este Artículo. (C) La limitación establecida en el inciso (A) de este Artículo no aplicará a aquellos detergentes de ropa que se utilizan para limpiar productos de tela a ser utilizados en hospitales, clínicas veterinarias y otras facilidades para el cuidado de la salud. Estos productos deberán incluir en sus empaques o etiquetas una declaración, conspicua, a los efectos de que el producto es “para uso exclusivo en hospitales, clínicas veterinarias y otras facilidades para el cuidado de la salud”.
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