Ley 38-2009 art. 5
Artículo 5. Dispensas
Cuando sea necesario el uso de un detergente que no cumple con las disposiciones de esta Ley que no sea de los permitidos en el inciso (c) del Artículo 4, la persona que manufacture, importe, distribuya, venda o utilice dicho detergente de ropa en Puerto Rico, podrá solicitar una dispensa para la aprobación del Departamento. El solicitante, de tal dispensa, tendrá que demostrar a satisfacción del Departamento que el uso propuesto es justificado y no existe otra alternativa razonable para dicho uso. Dicha dispensa tendrá una validez máxima de un año y podrá ser prorrogada por el Departamento, si el peticionario demuestra la necesidad de la misma.