Ley 366-2004 art. 12
Artículo 12. Interpretación
El articulado de la presente Ley se interpretará de manera restrictiva en su alcance o significado, de manera que se apliquen estrictamente los criterios esbozados en la misma y no se le de un significado más amplio del que usualmente tienen las palabras o frases empleadas en el texto de dicha ley. Disponiéndose sin embargo que en todo aquello que incida sobre los derechos constitucionales de los grupos o personas manifestantes, las disposiciones de esta Ley se aplicarán e interpretarán de forma liberal a favor del libre ejercicio de tales derechos.