Ley 366-2004 art. 13
Artículo 13. Revisión
La revisión de las acciones tomadas al amparo de la presente Ley, se realizará conforme a los mecanismos dispuestos en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada y mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".