Ley 366-2004 art. 14
Artículo 14. Confidencialidad Se dispone que la información custodiada por el Comité en el cumplimiento del presente mandato, será meticulosamente reservada exclusivamente por este organismo para los fines y
objetivos de la presente Ley y no podrá ser compartida o difundida para fines ajenos a esta Ley, ni tampoco podrá ser compartida con funcionarios o entidades gubernamentales o privadas que no tengan injerencia directa en la aplicación de los deberes y responsabilidades contenidas en esta normativa.