Ley 366-2004 art. 5

Artículo 5. Comité Interagencial

Last amended: 2004Year: 2004Length: 215 wordsOfficial source
Se crea un Comité Interagencial, cuya función principal será coordinar los asuntos relacionados a la implantación de esta Ley. El mismo estará presidido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, y estará integrado además por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Comisión de Servicio Público y el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Se entenderá que los jefes de las entidades gubernamentales incluidas en este Comité, podrán estar representados por una persona debidamente autorizada por éstos, para ejercer las funciones y responsabilidades delegadas en la presente Ley y actuar o expresarse a su nombre. Disponiéndose que el Comité tendrá la facultad de determinar, mediante reglamento adoptado a esos efectos, aquellas manifestaciones, que por su naturaleza, gravedad o implicaciones, ameriten ser atendidas de forma indelegable por el propio jefe de agencia o dependencia que forma parte del referido Comité. Además de poner en ejecución lo establecido en la presente Ley, dicho Comité tendrá como función reunirse periódicamente con las organizaciones, grupos o personas a manifestarse, a solicitud de éstas, a fin de atender cualquier problemática que administrativamente pueda solucionarse, sin tener que efectuarse la actividad de impacto público, según definida en el Artículo 4 de esta Ley.
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