Ley 399-2000 art. 2
Artículo 2. Definiciones:
a) “Amigables componedores”: personas, que no sean abogados, designadas por el alcalde para la adjudicación de una controversia traída voluntariamente por las partes ante su consideración, referida por un Juez de Primera Instancia o así dispuesto por el Código Civil o por leyes especiales. b) “Arbitros”: abogados designados por el alcalde para la adjudicación de una controversia traída voluntariamente por las partes ante su consideración, referida por un Juez de Primera Instancia o así dispuesto por el Código Civil o por leyes especiales. c) “Mediadores”: personas certificadas como mediadores, designadas por el alcalde para mediar y conciliar criterios entre partes que voluntariamente sometan ante su consideración alguna controversia.