Ley 399-2000 art. 4

Artículo 4. Jurisdicción y competencia

Year: 2000Length: 90 wordsOfficial source
Los amigables componedores, árbitros y mediadores intervendrán en aquellas controversias, de naturaleza civil, que sean de la competencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y que le sean referidas por: (a) El Tribunal de Primera Instancia. (b) Que el Código Civil o una ley especial refiera necesariamente a un amigable componedor o árbitro. (c) Las partes voluntariamente le sometan a su consideración, en materias civiles y/o mercantiles, sobre contratos, cuasicontratos, derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, y daños y perjuicios, exceptuados los casos de impericia médica.
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