Ley 36-1925 sec. 24
Sección 24. Revocación de licencia
Después de haber proporcionado al interesado y tenedor de una licencia la oportunidad de defenderse, el Secretario de Agricultura podrá suspender o revocar cualquier licencia expedida a favor de cualquier almacenista autorizado de acuerdo con esta ley, por infringir las mismas o las reglas y reglamentos dictados de acuerdo con ellas; o por haber dejado de cumplir con las disposiciones de dichas secciones, regla y reglamento; o por haber cobrado derechos exagerados o exorbitantes por los servicios prestados. Siempre que lo estime necesario y mientras se practique una investigación, el Secretario de Agricultura podrá suspender una licencia temporalmente sin audiencia. Cuando fuere necesario revocar la licencia de un almacenista autorizado de acuerdo con esta ley, el Secretario de Agricultura podrá hacerse cargo de su almacén y hará pública tal revocación por medio de la prensa o por cualesquiera otros medios que él estime convenientes. Los gastos en que incurriere el Secretario de Agricultura en la administración de tal almacén al hacerse cargo le serán rembolsados de acuerdo con tales reglas y reglamentos que él estableciere.