Ley 36-1925 sec. 24-A
Sección 24-A.
Cuando a juicio del Secretario de Agricultura se hiciere necesario suspender la licencia de un almacenista autorizado de acuerdo con esta ley, el Secretario de Agricultura podrá hacerse cargo de su almacén en la misma forma que si se tratara de la revocación de una licencia, y los gastos en que incurriere mientras tenga a su cargo la administración del almacén serán cobrados de acuerdo con las reglas y reglamentos que el Secretario prescribiere en relación con esta ley.