Ley 365-1946 art. 1
ArtÃculo 1.
Se declara que es la polÃtica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lograr, dentro de un plan metódico de enseñanza popular, un movimiento de divulgación artÃstica continuado y la creación de un ambiente favorable al cultivo del arte musical y de la reeducación artÃstica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que, para lograr este fin, por la presente se crean tres (3) escuelas libres de música que se establecerán en las ciudades de San Juan, Ponce y Mayagüez, respectivamente, que se dedicarán exclusivamente a la misión de desarrollar y encauzar la innata sensibilidad artÃstica de nuestro pueblo, mediante un plan sistemático de enseñanza, aprendizaje, experimentación, divulgación y fomento del arte musical. Los cursos comprenderán clases de solfeo, historia de la música, análisis armónico y construcción musical, instrumentos, canto y conjunto instrumental. Será obligatorio el iniciar bandas entre los alumnos que ya tengan conocimientos musicales al empezar las clases, como base para formar más tarde las orquestas.