Ley 36-1925 sec. 3-A
Sección 3-A.
Mediante convenio con los respectivos depositantes de productos agrícolas en los almacenes de apremio operados por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3 de esta ley, podrán trasladarse los productos agrícolas de un almacén de apremio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a otro, sin necesidad de expedir nuevos recibos de almacén, debiendo hacerse constar en el recibo la autorización del depositante.