Ley 365-1946 art. 7

Artículo 7.

Last amended: 1946Year: 1946Length: 37 wordsOfficial source
Los salones de las escuelas públicas de Puerto Rico podrán ser utilizados para las clases de música de las escuelas libres durante su período inicial, con miras a construir edificios propios y más adecuados en el futuro.
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