Ley 36-1970 art. 14
Artículo 14.
Toda persona a quien se le suspenda o revoque una licencia podrá solicitar dentro del término de treinta (30) días de haber sido notificado por la Junta de su resolución en contra, la reconsideración de dicha resolución, en carta certificada con acuse de recibo. Una vez resuelta la reconsideración, si le fuera adversa, podrá recurrir al Tribunal Superior dentro de un término de treinta (30) días después de haber sido notificado de la resolución sobre la reconsideración para que a discreción de dicho tribunal se revise la resolución de la Junta.