Ley 36-1970 art. 15
Artículo 15.
La Junta estará autorizada para establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen, directamente con los estados de los Estados Unidos o con cualquier otro país en que se exijan requisitos similares a los establecidos en esta ley para la obtención de una licencia de técnico de refrigeración y aire acondicionado y se provea una concesión similar para los licenciados por esta Junta.