Ley 36-1970 art. 16
ArtÃculo 16.
Por la presente se constituye a las personas con derecho a ejercer la técnica de refrigeración y aire acondicionado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre que la mayorÃa de éstos asà lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará en la forma que se dispone más adelante, en una entidad jurÃdica o corporación cuasi-pública bajo el nombre de Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico con domicilio oficial en San Juan, Capital de Puerto Rico.