Ley 36-1970 art. 21

Artículo 21.

Last amended: 1970Year: 1970Length: 34 wordsOfficial source
Celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta de Gobierno, ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer el oficio de técnico de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico.
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