Ley 36-1970 art. 22
ArtÃculo 22.
El Colegio tendrá los siguientes deberes: (a) Gestionar y contribuir al mejoramiento de las relaciones y lazos de compañerismo entre las personas dedicadas al ejercicio del oficio de técnico de refrigeración y aire acondicionado. (b) Determinar y auspiciar medidas de protección para sus miembros y que, a su vez, protejan a la comunidad. (c) Sostener una saludable y estricta moral en el ejercicio del oficio por los colegiados.