Ley 36-1970 art. 28

Artículo 28.

Last amended: 1970Year: 1970Length: 45 wordsOfficial source
Cada año los miembros del Colegio pagarán una cuota en la fecha o en la forma que fije el reglamento, la cual será fijada por disposición de la asamblea anual ordinaria del Colegio. El quórum reglamentario para fijar la cuota será de cincuenta (50) miembros.
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