Ley 36-1970 art. 28
ArtÃculo 28.
Cada año los miembros del Colegio pagarán una cuota en la fecha o en la forma que fije el reglamento, la cual será fijada por disposición de la asamblea anual ordinaria del Colegio. El quórum reglamentario para fijar la cuota será de cincuenta (50) miembros.