Ley 36-1970 art. 29
ArtÃculo 29.
En el caso de miembros del Colegio que hayan dejado de pagar su cuota, el Colegio tiene facultad, para, luego de transcurrido un perÃodo razonable de tiempo sin que el colegiado se haya rehabilitado mediante el pago de lo adeudado por este concepto, suspenderlo como miembro del Colegio y para notificar este hecho a la Junta Examinadora a los fines de radicar y tramitar la querella correspondiente para la revocación de la licencia de técnico de refrigeración y aire acondicionado.