Ley 36-1970 art. 30
ArtÃculo 30. Certificación y fijación de sello
Todo Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado, con licencia, preparará una certificación de labor realizada, en el formulario que para tales fines proveerá el Colegio, adherirá el sello correspondiente que habrá de adoptar el Colegio y entregará la misma a la persona natural o jurÃdica que contrate sus servicios como garantÃa de su capacidad y conocimiento para desempeñarse como Técnico. Los sellos que adoptará el Colegio contenido y sustituir por se clasificarán en las siguientes categorÃas: (1) Sistemas de refrigeración o aire acondicionado doméstico $1.00 (2) Sistemas de refrigeración o aire acondicionado de vehÃculos de motor $1.00 (3) Sistemas de refrigeración o aire acondicionado comercial $2.00 (4) Sistemas de refrigeración o aire acondicionado industrial $3.00 El Colegio establecerá mediante reglamento el formulario a utilizarse para la certificación y las definiciones de lo que puede considerarse un sistema doméstico, comercial o industrial.