Ley 36-1970 art. 30

Artículo 30. Certificación y fijación de sello

Last amended: 1970Year: 1970Length: 141 wordsOfficial source
Todo Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado, con licencia, preparará una certificación de labor realizada, en el formulario que para tales fines proveerá el Colegio, adherirá el sello correspondiente que habrá de adoptar el Colegio y entregará la misma a la persona natural o jurídica que contrate sus servicios como garantía de su capacidad y conocimiento para desempeñarse como Técnico. Los sellos que adoptará el Colegio contenido y sustituir por se clasificarán en las siguientes categorías: (1) Sistemas de refrigeración o aire acondicionado doméstico $1.00 (2) Sistemas de refrigeración o aire acondicionado de vehículos de motor $1.00 (3) Sistemas de refrigeración o aire acondicionado comercial $2.00 (4) Sistemas de refrigeración o aire acondicionado industrial $3.00 El Colegio establecerá mediante reglamento el formulario a utilizarse para la certificación y las definiciones de lo que puede considerarse un sistema doméstico, comercial o industrial.
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