Ley 36-1970 art. 33

Artículo 33.

Last amended: 1970Year: 1970Length: 186 wordsOfficial source
A los efectos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: (a) “Junta” significa la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado del Estado Asociado de Puerto Rico. (b) “Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado” significa aquella persona dedicada a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos de refrigeración y de aires acondicionado, o de artículos o equipos relacionados en los hogares, establecimientos, comerciales, en las industrias, en hoteles, oficinas, vehículos de motor, áreas de establecimientos de espectáculos y de recreación y en sitios o establecimientos análogos a éstos. (c) “Colegio” significa el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico. (d) “Patrono” significa cualquier persona natural o jurídica que por su propia cuenta o por conducto de un agente se dedique a la práctica comercial de rendir servicio de instalación, mantenimiento o reparación de equipo de refrigeración o de aire acondicionado. (e) “Aprendiz de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado” significa la persona autorizada para trabajar bajo la supervisión de un Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado Colegiado, ayudándolo y auxiliándolo en su práctica.
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