Ley 36-1970 art. 5
ArtÃculo 5.
Los miembros de la Junta, incluso los empleados y funcionarios públicos, recibirán cincuenta dólares ($50) por dÃa o fracción de dÃa en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, celebradas en el local oficial, asà como el reembolso de los gastos de viaje, de acuerdo con la reglamentación del Departamento de Hacienda que le sea aplicable. A partir del 1 de julio de 1999, los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mÃnima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.