Ley 36-1970 art. 6
ArtÃculo 6. Quórum
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum y la vacante o ausencia de dos de sus miembros no afectará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes de la Junta. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de la mayorÃa de los miembros presentes.