Ley 36-1970 art. 6

Artículo 6. Quórum

Last amended: 1970Year: 1970Length: 51 wordsOfficial source
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum y la vacante o ausencia de dos de sus miembros no afectará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes de la Junta. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes.
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