Ley 36-1970 art. 9

Artículo 9.

Last amended: 1970Year: 1970Length: 316 wordsOfficial source
Toda persona que aspire a ejercer como técnico de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico deberá reunir los siguientes requisitos: (a) Radicar una solicitud ante la Junta, (b) Tener cumplidos 18 años de edad, por lo menos, (c) Ser ciudadano de los Estados Unidos y haber residido en Puerto Rico un (1) año. (d) Haber aprobado el cuarto (4to.) año de escuela superior. (e) Haber aprobado un curso en técnica de refrigeración y aire acondicionado en una Escuela Vocacional o Instituto Tecnológico del Sistema de instrucción Pública, o en cualquier otra institución acreditada por el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico, cuya duración sea de un (1) año o de más de ochocientas (800) horas; o en su defecto deberá haber terminado el curso de adiestramiento prescrito, o que en el futuro se prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico, creada en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 483, aprobada el 15 de mayo de 1947 [Nota: Derogada por el Art. 36 del Plan 4-2011],, según enmendada: Disponiéndose que aquellas personas que evidencien poseer doscientas (200) horas de adiestramiento vocacional ofrecidos por la División de Aprendizaje de la Administración del Derecho al Trabajo a través de Instituciones Educativas acreditadas por el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico, que se les haya expedido una (1) o más licencias de aprendizaje de un (1) año de duración y posea uno (1) o más certificados de adiestramientos o seminarios, ofrecidos por el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado, podrá sustituir los requisitos de educación establecidos en este inciso. (f) Haber aprobado el examen ofrecido por la Junta, (g) Pagar diez (10) dólares por derecho a examen y diez (10) dólares adicionales por concepto de licencia. Ambos pagos se harán mediante comprobante de pago adquiridos en las colecturías de rentas internas del Departamento de Hacienda y (h) Gozar de buena conducta.
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