Ley 36-1970 art. 10

Artículo 10.

Last amended: 1970Year: 1970Length: 131 wordsOfficial source
La Junta expedirá licencia para dedicarse a la práctica de la técnica de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico, a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley. Dicha licencia deberá ser renovada cada cuatro (4) años. Aquellas personas que soliciten la renovación de la licencia, deberán acreditar lo siguiente: (a) Que está debidamente colegiado. (b) Que sus cuotas por concepto de colegiación están al día. (c) Que su licencia para dedicarse a la práctica de la técnica de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico no ha sido suspendida, cancelada o revocada por la Junta. (d) acompañar un comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de diez (10) dólares. La Junta establecerá mediante reglamento un procedimiento escalonado para la renovación de las licencias.
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