Ley 36-1970 art. 10A
ArtÃculo 10A.
La Junta expedirá licencias de aprendiz de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: (a) Someter una solicitud a tales efectos, ante la Junta Examinadora, la cual proveer' el formulario apropiado, (b) Haber cumplido dieciséis años (16) de edad, al momento de radicar su solicitud, (c) Haber aprobado como mÃnimo el noveno grado de escuela intermedia, de una institución educativa, aprobada por el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico, o en su lugar, haber aprobado el curso de aprendizaje ofrecido por el Programa de los Centros de Educación y Trabajo del Departamento de Instrucción Pública, (d) Acompañar con su solicitud de licencia o renovación un comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de diez (10.00) dólares, (e) Radicar con su solicitud un Certificado Médico, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud fÃsica y mental para trabajar en la reparación de equipos de refrigeración y aire acondicionado. (f) Tres (3) retratos 2 X 2. La vigencia de la licencia de aprendiz será por el término de un (1) año y será renovable por igual término, cada año mediante certificación oficial del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado y del Técnico supervisor del aprendiz, y comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de diez (10.00) dólares.