Ley 3-1994 art. 1
Artículo 1. Declaración de Política Pública
(3 L.P.R.A. Ap. VII, § I nota) El Departamento de Hacienda es uno de los departamentos ejecutivos establecidos por la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero su creación se remonta a la Ley Orgánica Jones de 1917. La Ley Núm. 6 de 24 de julio de 1952, (3 L.P.R.A. secs. 32 y 33) decretó que al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado se pasarían al Departamento de Hacienda los mismos poderes, funciones y deberes del anterior Departamento. Desde entonces, el Departamento de Hacienda ha tenido la responsabilidad de administrar la política pública relacionada con los asuntos contributivos, financieros y la administración de los recursos públicos. Asimismo, con la creación de la Lotería Tradicional, la autorización de los juegos de azar en los casinos de Puerto Rico y el establecimiento de la Lotería Electrónica, el Departamento de Hacienda ha tenido un rol importante en la implantación de la política pública sobre los juegos de azar. Los programas dirigidos a implantar dicha política pública tienen como objetivo procurar los recursos necesarios para la prestación de los servicios públicos; facilitar el crecimiento de la economía; garantizar la solvencia de las empresas financieras; proteger el interés público; mantener un ambiente sano y atractivo para las inversiones en Puerto Rico, y velar por la más sana administración de la propiedad y de los fondos públicos, así como la salud financiera del Gobierno y de sus instrumentalidades. Además de imponer y recaudar las contribuciones, el Departamento de Hacienda tiene jurisdicción sobre bancos e instituciones financieras y de valores, compañías de seguros, hoteles, casinos y el comercio. En lo que respecta a las instituciones financieras éstas comprenden el sector empresarial de bancos comerciales e hipotecarios, casas de corretaje, compañías de valores y de préstamos Rev. 10 de noviembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 1 de 8 Departamento de Hacienda [Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado] personales pequeños y las cooperativas de ahorro y crédito. Relacionadas con dichas instituciones están las compañías de seguros. En el Gobierno de Puerto Rico existen tres organismos para reglamentar, supervisar y fiscalizar las instituciones financieras y de seguros: la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Oficina del Inspector de Cooperativas y la Oficina del Comisionado de Seguros. Su objetivo final es promover una sana economía manteniendo un sector financiero estable, sólido y confiable, que estimule y garantice las inversiones de capital de las personas y las empresas. Las cooperativas de ahorro y crédito son instituciones financieras de inversiones y préstamos, al igual que los bancos comerciales e hipotecarios y las compañías de préstamos personales. Dichas instituciones están sujetas a mecanismos similares de supervisión, auditoría y control. Los organismos gubernamentales mencionados utilizan técnicas y cuentan con estructuras y recursos similares para cumplir con sus responsabilidades. El personal de éstos requiere conocimientos y destrezas profesionales muy parecidos. La transferencia de las funciones y facultades de la Oficina del Inspector de Cooperativas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras relativas a las cooperativas de ahorro y crédito, permitirá una mejor coordinación de la política pública, y una mayor eficiencia y economía en sus operaciones. Por otro lado, al igual que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD- COOP) tiene como objetivo final propiciar la estabilidad financiera y la confiabilidad de las cooperativas de ahorro y crédito para que estimule y garantice las inversiones de capital de las personas y las empresas. Por lo tanto, entendemos que para que se logre una mejor coordinación y articulación en la implantación de la política pública dirigida a salvaguardar la solvencia económica de las instituciones bancarias, financieras y de las cooperativas de ahorro y crédito, es conveniente que la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito se adscriba a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. En atención a las circunstancias señaladas, el presente Plan de Reorganización tiene como objetivo fortalecer y lograr mayor efectividad en la administración de la política pública relacionada con los asuntos contributivos, financieros y la recaudación y administración de recursos públicos. Por ello es necesario agrupar bajo el Departamento de Hacienda las agencias y programas dirigidos a este fin.