Ley 3-2010 art. 4

Artículo 4. Se enmienda la Sección 3 de Ley Núm

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95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea: “Sección 3. — Al usarse en esta Ley los términos que a continuación se relacionan, los mismos tendrán el significado que aquí se expresa: (a) “Administración” – Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada. (b) Empleado – Todo funcionario o empleado de nombramiento o elección, en servicio activo de las Ramas Ejecutiva del Gobierno o pensionado de cualquier rama del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias, departamentos y municipios, pero excluyendo a los funcionarios y empleados de las corporaciones públicas y de la Universidad de Puerto Rico, y a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Rama Legislativa del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes podrán acogerse a los planes que seleccione la Administración si así lo desean y si la corporación pública, la Rama Judicial, la Rama Legislativa y dichos funcionarios y empleados cumplen con las disposiciones de esta Ley. El término "empleado" incluye, además, funcionarios y empleados que estuvieren fuera de Puerto Rico en servicio activo. (c) Empleado elegible – Cualquier empleado declarado elegible por la Administración, mediante reglamento. (d) … (e) … (f) Asegurador – Un asegurador comercial o privado, un asegurador cooperativo, o una organización de servicios de salud, que tenga licencia para operar en Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico” o una organización de empleados según se define en esta Ley, sea económicamente solvente y preste garantías suficientes, a satisfacción de la Administración, para proveer, pagar por, o reembolsar costos de servicios de salud bajo pólizas grupales o contratos, acuerdos de servicios médicos y de hospital, contratos por miembros o suscripción o acuerdos similares de grupos, en consideración de primas u otros pagos periódicos a dicho asegurador. (g) … (h) … (i) Comisionado – Comisionado de Seguros de Puerto Rico.”
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