Ley 37-1973 sec. 2
Sección 2.
El Departamento de Instrucción Pública sufragará, con los fondos de su presupuesto funcional, los gastos para la organización y funcionamiento de las bandas escolares y para estos fines incluirá anualmente una partida en su presupuesto funcional. Ley del Programa de Bandas Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico [Ley Núm. 37 de 25 de mayo de 1973]