Ley 37-1992 art. 3

Artículo 3. Requisitos Mínimos

Last amended: 1992Year: 1992Length: 297 wordsOfficial source
Además de los que mediante reglamentación fijare el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, serán requisitos mínimos que habrán de cumplir los becados para poder cualificar para los beneficios de esta asignación, los siguientes: (1) Aprobar los exámenes de admisión a una institución de educación superior o post- secundarias no universitarias, reconocida por el Consejo de Educación Superior o por el Consejo General de Educación o cualquier otra entidad privada según sea el caso. (2) No extenderse más allá del tiempo programado por la institución para obtener el certificado de capacitación del curso o programa en cuestión. (3) Observar buena conducta y mantener interés en sus estudios. (4) Enviar semestralmente al Secretario de Recreación y Deportes constancia oficial de las calificaciones o certificados obtenidos en sus cursos. El becado al terminar sus cursos, deberá rendir un año de servicio público, en el Departamento de Recreación y Deportes, que a su vez lo asignará a la Federación correspondiente a la disciplina en que tomó el curso de entrenamiento o capacitación. De acuerdo a la reglamentación que se adopte a estos efectos, el Departamento de Recreación y Deportes podrá eximir a cualquier becado del cumplimiento de este requisito. (5) Será obligación del becado devolver al Fondo Especial creado por esta ley el importe total de la cantidad que haya recibido en concepto de beca, más intereses al tipo legal desde que los dineros fueron recibidos, en caso de que abandone los estudios, cuando el Secretario le retire los beneficios por las causas enumeradas, o cuando no complete el año de servicio público. (6) Todo técnico o entrenador de atletas de alto rendimiento deberá ser certificado por el Instituto de Capacitación Técnica del Departamento de Recreación y Deportes para poder cualificar para un contrato de asistencia de dicho Departamento.
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