Ley 36-2017 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5291 Inciso (c)] Cada año el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.