Ley 37-1992 art. 4
ArtÃculo 4. Retiro de los Beneficios
Las siguientes causas justificarán la cancelación de ayuda económica y la resolución de todo contrato que se otorgue a los fines de esta ley, dentro del reglamento que establezca el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes: (1) Cuando el becado, técnico o entrenador fuere sometido a un correctivo por conducta indisciplinada. (2) Asistencia irregular a los cursos o incumplimiento de las normas, reglamentos y demás requisitos de la institución. (3) No terminar el curso o programa en el tiempo programado.