Ley 40-2011 sec. 2
Sección 2. Facultades
El Fideicomiso tendrá todos los derechos y poderes necesarios y apropiados para llevar a cabo sus propósitos, según definidos en esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse a, los siguientes: (a) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos para la administración de asuntos y negocios y aquellos reglamentos y normas que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y deberes; (b) adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia; (c) demandar y ser demandado bajo su propio nombre, querellarse y ser querellado; (d) recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados con cualquier regalía, concesión, préstamo o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellos provenientes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del gobierno de los Estados Unidos de América, o cualquier Agencia o instrumentalidad de éstos, provenientes de fuentes privadas; (e) negociar, otorgar contratos, arrendamientos, subarrendamiento y todos aquellos otros instrumentos y acuerdos, con cualquier persona natural o jurídica, necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos en esta Ley; (f) tomar dinero a préstamo a nombre del Fideicomiso por aquellas sumas, términos y condiciones que estime necesario y conveniente para la administración de los negocios y obligaciones del fondo, conforme a lo dispuesto en esta Ley; (g) entablar cualquier acción judicial para proteger o poner en vigor cualquier derecho que le confiera una ley, contrato u otro acuerdo; Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 9 de 12 “Ley de Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa” [Ley 40-2011] (h) nombrar aquellos oficiales, agentes y empleados que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales se ha creado y para fijar sus poderes, facultades y deberes, así como los términos y condiciones de trabajo que establece esta Ley; (i) procurar, de aseguradores que satisfagan los más altos criterios de solvencia, seguros contra pérdidas financieras de los tipos y por las cantidades que se consideren necesarias para la adecuada protección del Fideicomiso, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, fianzas de fidelidad y seguros contra responsabilidad civil de fiduciarios, oficiales, agentes y empleados o coberturas equivalentes. En la contratación de seguros se seguirán los procedimientos establecidos en el Código de Seguros de Puerto Rico; (j) indemnizar a terceros a nombre del Fideicomiso y relevar a cualquiera de sus fiduciarios, oficiales o agentes por cualquier responsabilidad legal incurrida por éstos en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; (k) organizar, administrar y desarrollar las operaciones, eventos y actividades del Fideicomiso de acuerdo a sus mejores intereses, negocios y propósitos que dieron lugar a su creación; y (l) establecer un Fondo Permanente que será nutrido de las aportaciones recurrentes que se realicen al Fideicomiso, donativos, arrendamientos, ventas, entre otras.