Ley 40-2011 sec. 3

Sección 3. Junta de Directores

Year: 2011Length: 204 wordsOfficial source
Las facultades y deberes del Patronato serán ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta por nueve (9) miembros, a saber: Presidente (a) del Senado de Puerto Rico; Presidente (a) de la Cámara de Representantes; el o la Director(a) de la Oficina de Servicios Legislativos; el o la Superintendente del Capitolio Estatal; el Historiador Oficial de Puerto Rico; y cuatro (4) miembros en representación del interés público. Los miembros representantes del interés público serán nombrados por el Superintendente del Capitolio, los cuales deberán contar con el consejo y consentimiento de los Presidentes de Cámara y Senado. Dichos nombramientos tendrán un término de duración de seis (6) años. Para efectos de esta Ley y de la primera Junta de Directores, serán nombrados cuatro (4) Miembros a seis (6) años, tres (3) Miembros a cuatro (4) años y los últimos dos (2) a dos (2) años. Los Presidentes de los Cuerpos Legislativos, el Superintendente del Capitolio, el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y el Historiador de Puerto Rico no podrán delegar su función y representación a ninguna otra persona. No empece a lo anterior, éstos podrán ser representados, sin que tales representantes tomen parte activa en el proceso decisional de la Junta.
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