Ley 40-2011 sec. 7
Sección 7. Facultades y Deberes
El Patronato tendrá las siguientes funciones y facultades: 1. Fomentar y llevar a cabo iniciativas con el fin de allegar recursos y donaciones, particularmente de objetos artísticos e históricos, así como todas aquellas gestiones que contribuyan al mejor cumplimiento de esta Ley. 2. Propiciar que tanto el sector privado, como el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal, contribuyan en la aportación de recursos económicos y esfuerzos para conservar, preservar y restaurar las estructuras, el mobiliario y obras de arte existentes en los salones públicos del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa y en sus edificios históricos aledaños. 3. Elaborar y promover la publicación de libros, ediciones especiales, folletos, catálogos, guías y demás actividades de índole similar. En caso de que dicha publicación produzca ingresos, los mismos serán utilizados en cumplimiento de los propósitos de esta Ley. 4. Difundir estudios, dar a conocer y publicar el valor histórico, arquitectónico y cultural del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa, así como sus bellezas y atractivos. 5. El Patronato adoptará un reglamento para atender todos los aspectos relativos al desempeño de sus funciones y los objetivos de esta Ley, incluyendo el cumplimiento con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes al manejo y disposición de las donaciones y demás recursos que se alleguen, producto de sus gestiones. Dicho reglamento deberá ser aprobado dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de esta Ley. 6. Realizar todos aquellos actos necesarios o convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 5 de 12 “Ley de Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa” [Ley 40-2011] 7. Mantener comunicación con la Oficina de Preservación Histórica de Puerto Rico y con el Instituto de Cultura Puertorriqueña sobre lo relativo al cumplimiento con la legislación y reglamentación de preservación de estructuras históricas y patrimonio arquitectónico. Artículo 2. — Museo del Capitolio Estatal de Puerto Rico