Ley 3-1936 art. 4
ArtÃculo 4. Si cualquier cláusula, párrafo, artÃculo, sección o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, dicho fallo no afectará, perjudicará o invalidará
el resto de esta Ley, sino que sus efectos quedarán limitados a la cláusula, párrafo, artÃculo, sección o parte de la presente que asà hubiere sido declarada inconstitucional.