Ley 41-2011 art. 8
Artículo 8. Reglamentación
Se ordena al Director Ejecutivo del Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a promulgar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su designación por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, el Reglamento para el Manejo del Patrimonio Histórico de la Asamblea Legislativa, así como cualquier otra reglamentación necesaria para la consecución de esta Ley.