Ley 3-1936 art. 6

Artículo 6. Por la presente se asigna con carácter preferente, de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro Insular, la suma de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares, o la parte de ella que fuere necesar

Last amended: 1936Year: 1936Length: 81 wordsOfficial source
ia, para ser usada, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, para cubrir cualquier déficit en las asignaciones consignadas en el presupuesto insular para el año fiscal 1936- 37, para Gastos Electorales. Ley para Enmendar la “Ley Electoral” de 1919 y para Autorizar a la Policía de Puerto Rico a Registrar a Cualquier Persona de Armas Prohibidas Durante el Día de Elecciones, Pero No Podrá Ser Arrestada Hasta Tanto Deposite su Voto [Ley 3 de 29 de junio de 1936]
Ley 3-1936 art. 6: Artículo 6. Por la presente se asigna con carácter preferente, de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro Insular, la suma de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares, o la parte de ella que fuere necesar | Justis AI