Ley 3-1954 sec. 2

Sección 2.

Last amended: 1954Year: 1954Length: 68 wordsOfficial source
Si habiendo comparecido, dicha persona rehusare contestar una pregunta o producir la evidencia solicitada alegando que ello puede incriminarle, el magistrado motu proprio o a solicitud del fiscal levantará un acta de los procedimientos y después de oír y consignar en el acta la alegación del testigo le ordenará que conteste la pregunta o produzca la evidencia requerida y la persona estará obligada a cumplir con dicha orden.
Ley 3-1954 sec. 2: Sección 2. | Justis AI