Ley 41-2015 art. 4

Artículo 4. Rótulos

Year: 2015Length: 105 wordsOfficial source
Todo lugar donde se venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos electrónicos o “e- cigarette”, deberá ubicar en lugares visibles prominentes, los rótulos que adviertan sobre el riesgo para la salud por su contenido de nicotina y de otras sustancias y la prohibición de la venta a menores de veintiún (21) años. La información contenida en los rótulos antes mencionados en esta Ley será provista por el Departamento de Salud en colaboración con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tendrá la responsabilidad de preparar el rótulo y hacerlo disponible.
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