Ley 41-2017 art. 2
ArtÃculo 2. Tablilla Conmemorativa Especial de la Universidad de Puerto Rico
[18 L.P.R.A. § 687 Inciso (b)] Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a que desarrolle, en colaboración con la Universidad de Puerto Rico, una o más tablillas especiales conmemorativas que represente a la Universidad de Puerto Rico o aquellos recintos que interesen participar. El Secretario podrá establecer un acuerdo de colaboración con la Universidad en que se le autorice a utilizar logos, marcas o distintivos de la Universidad. Dichas tablillas podrán obtenerse a solicitud de cualquier ciudadano y serán expedidas por el Secretario. El uso de esta tablilla queda expresamente autorizado en las vÃas públicas de Puerto Rico. El Secretario podrá promulgar los reglamentos necesarios para lograr la consecución de esta encomienda. El costo de esta tablilla especial conmemorativa será sufragado por aquel ciudadano que voluntariamente desee adquirir o intercambiar esta tablilla. El Secretario dispondrá por reglamento el costo de la tablilla especial conmemorativa tomando en consideración que, de lo recaudado, deberán cubrirse los gastos de su fabricación y, además, un mÃnimo de veinte dólares ($20) serán transferidos al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico. Los fondos recaudados por concepto de esta tablilla especial conmemorativa serán transferidos mensualmente por el Secretario de Hacienda a la Universidad de Puerto Rico. En caso de que haya una tablilla alusiva a un Recinto en particular, cinco dólares ($5.00) de los veinte dólares ($20.00) antes mencionados serán transferidos al Recinto al que pertenezca la tablilla.