Ley 41-2017 art. 3

Artículo 3. Programa Dona tu Cambio a la Universidad

Year: 2017Length: 326 wordsOfficial source
[18 L.P.R.A. § 687 Inciso (c)] Se crea el programa “Dona tu Cambio a la Universidad”, adscrito a la Universidad de Puerto Rico. Este programa autoriza a la Universidad a hacer acuerdos con aquellos establecimientos Rev. 26 de febrero de 2021 www.ogp.pr.gov Página 3 de 5 “Ley de Apoyo Financiero de la Universidad de Puerto Rico” [Ley 41-2017] comerciales participantes para que los últimos reciban y retengan donaciones hechas por clientes a la Universidad de Puerto Rico. La Universidad y el establecimiento comercial suscribirán un acuerdo que dispondrá, entre otras cosas: a) La intención del establecimiento de participar en el programa “Dona tu Cambio a la Universidad”. b) Un compromiso del establecimiento de recibir, retener y traspasar aquellas donaciones hechas voluntariamente por clientes a favor de la Universidad de Puerto Rico. c) La manera en que se recibirán y retendrán los donativos. Estos donativos podrán consistir en que el cliente done el cambio a la Universidad, así como cualquier cantidad en efectivo o por tarjeta electrónica que el cliente quiera donar. d) La manera en que le darán publicidad al programa, para que los clientes advengan en conocimiento de su existencia y en qué consiste el mismo. e) La forma y manera en que el establecimiento comercial participante custodiará las donaciones recibidas y la forma y manera en que transferirán los fondos recibidos a la Universidad de Puerto Rico. Aquellos fondos que el establecimiento comercial participante reciba y retenga a los clientes que voluntariamente donen a la Universidad a través del programa, no serán contabilizados como ingresos para fines contributivos. Aquellos establecimientos comerciales que participen del programa deberán remitir mensualmente a la Universidad de Puerto Rico aquellos fondos donados por los clientes. Los establecimientos participantes procurarán mantener el monto de las donaciones recibidas de forma separada a aquellos ingresos que reciben por las funciones generales de su negocio. La Universidad de Puerto Rico promulgará la reglamentación necesaria para lograr la más eficaz consecución de esta Ley.
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