Ley 3-1990 art. 5

Artículo 5. Se establece una servidumbre legal de paso de dominio público a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará ubicada en la totalidad de la parcela descrita como Parcela D en el Art

Last amended: 1990Year: 1990Length: 457 wordsOfficial source
ículo 3 de esta Ley, donde ubicaba el Centro de Convenciones y se está actualmente desarrollando la "Plaza La Gran Ventana al Mar en el sector Condado del municipio de San Juan. Se designa como zona pública la totalidad de la cabida de la Parcela "D", con el fin de destinarla a uso recreativo pasivo como plaza que se denominará como "Plaza La Gran Ventana al Mar", consistente en un espacio abierto destinado a la recreación pasiva, que conecta la Avenida Doctor Ashford con la Zona Marítimo Terrestre al Océano Atlántico, en la cual se crea un ambiente paisajista mediante la siembra de arbustos y plantas, y en la misma se podrán realizar mejoras consistentes con su uso público para su disfrute por el público, incluyendo sin limitación, la construcción e instalación de una fuente ornamental y de obras escultóricas, paseos pavimentados, la construcción e instalación de facilidades de alumbrado e iluminación y la instalación de mobiliario urbano, entre otras. Además, se podrán realizar aquellas mejoras compatibles estrictamente con su uso público y con su destino a perpetuidad de plaza, tales como la construcción de edificios accesorios para ubicar entre otros, oficina de administración, oficina de centro de información turística, estructura dedicada a cuarto mecánico, cuarto eléctrico, almacén, servicios sanitarios para uso del público, y la construcción e instalación de estructuras y facilidades para concesiones para uso comercial turístico. Disponiéndose que el titular de la Parcela "D" mencionada en esta Ley, será responsable de realizar a su costo las obras de mejoras y ornato aquí mencionadas, así como será su responsabilidad el mantenimiento y operación de las mismas, por lo que podrá percibir cualesquiera beneficios económicos y frutos que se generen en su operación. Disponiéndose además, que tales construcciones, instalaciones y facilidades se llevarán a cabo de manera tal que no se imposibilitará el libre acceso peatonal desde la Avenida Ashford hasta la playa ubicada en el lado norte de la Parcela "D". Por haberse establecido el uso público de la Parcela "D", el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos considerará y tomará acción sobre la solicitud de permiso de construcción sin que medie una consulta de ubicación a la Junta de Planificación, así como entrará a considerar dicha solicitud sin necesidad que medie una declaración de impacto ambiental final y firme. La segregación de las parcelas A, B, C y D, ordenada en el Artículo 3 de esta Ley, la liberación de la servidumbre aquí autorizada y la constitución de la nueva servidumbre aquí dispuesta, para garantizar a perpetuidad la existencia de la Plaza La Gran Ventana al Mar, por perseguir todas esas transacciones un fin público, quedan por la presente exentas del pago de cualquier tipo de rentas internas, comprobantes y aranceles registrales.
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