Ley 3-1990 art. 6
ArtĂculo 6. En los inmuebles descritos en el ArtĂculo 3 de esta Ley se podrán realizar en la zona de dominio pĂşblico que se encuentra al norte de los referidos inmuebles, obras de mejora y ornato de tipo paisaj
ista playero exclusivamente y asimismo el mantenimiento de dichas obras. Estas y cualesquiera otras mejoras que se realicen en dichos inmuebles, por el titular o a travĂ©s de un Ley de la PolĂtica PĂşblica del ELA sobre el Acceso a la Zona MarĂtimo Terrestre, Playas y Predios de Dominio PĂşblico tercero, en las áreas de dominio pĂşblico no conllevarán la titularidad sobre los terrenos ni sobre las obras de mejora y ornato. Tampoco podrán venderse ni arrendarse áreas de dominio pĂşblico. Construirá, además, una explanada lineal elevada sobre un talud de piedras adyacentes a toda la colindancia norte del Hotel La Concha, desde el extremo norte de la servidumbre legal, a los fines de que este acceso garantice la seguridad y el libre paso de la ciudadanĂa al área oeste del sector playero. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales se asegurará que cualquier obra de mejora u ornato en dicha área no constituya un impedimento fĂsico ni sicolĂłgico al libre acceso y disfrute de la playa por el pĂşblico. Las obras de mejoras y ornato en dicha área serán patrimoniales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El pĂşblico tendrá libre acceso y disfrute tanto del área de playa como de cualesquiera obras de mejoras y ornato que allĂ se realicen. El área de playa y las facilidades y mejoras construidas en dicho lugar, asĂ como el acceso provisto por la servidumbre de paso que aquĂ se constituye estarán debidamente identificados para conocimiento del pĂşblico por medios que sean compatibles con el diseño y ornato de las estructuras aledañas.