Ley 42-2008 art. 2
ArtÃculo 2.
La Autoridad comenzará las solicitudes de propuestas considerando el cubrir en primera instancia las instalaciones de mayor flujo de pasajeros y con mayor capacidad de futuros usuarios del servicio que se pretende ofrecer. Por lo cual, de la Autoridad de los Puertos concluir que no podrá implantar con sus propios recursos el sistema de Internet, según lo requiere esta Ley en o antes de junio de 2008: a. Se procederá con la publicación de la solicitud de propuestas en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz MarÃn. En un término de ciento veinte (120) dÃas se finalizará con la selección de la propuesta agraciada en la mencionada instalación. b. En las instalaciones que comprenden el Aeropuerto Rafael Hernández en Aguadilla, Aeropuerto Mercedita en Ponce y los Puertos MarÃtimos de Cruceros en el Puerto de San Juan, deben solicitarse todas las propuestas para dicho proyecto en o antes de junio de 2008; luego de ciento veinte (120) dÃas se finalizará con la selección de la propuesta agraciada. c. La Autoridad de los Puertos (o su concesionario) podrá cobrar al público en general por estos servicios una tarifa competitiva, comparable con otros aeropuertos que utilicen el mencionado sistema de Internet. En la medida en que los gastos e ingresos operacionales del servicio de Internet aquà provisto lo permita, la Autoridad tratará de permitir al pasajero de por lo menos los primeros quince (15) minutos de conexión a la Internet libre de costo. d. Por lo cual, todas las propuestas indicadas tendrán que incluir la disposición que en la presente medida se promueve, la cual es ofrecer un término gratuito obligatorio único, de por lo menos quince (15) minutos, a los usuarios del sistema una vez acceden al mismo en un dÃa natural. Este privilegio sólo será para uso de los pasajeros. No aplicará el mismo a empleados de la Autoridad ni a sus concesionarios o sus empleados, visitantes que no estén en tránsito de viajes en los aeropuertos o en atraque de barcos cruceros.