Ley 42-2008 art. 3
Artículo 3.
Si luego de la publicación de la solicitud de propuestas en alguno de los muelles o aeropuertos de la Autoridad de los Puertos no se recibiese propuesta competitiva o razonable de entidad privada para ofrecer el servicio, la Agencia quedara relevada de instalar el mencionado servicio de Internet por no haber interés en la industria para realizarse el mismo. Rev. 12 de marzo de 2020 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley para Proveer Servicio de Internet Inalámbrica en los Puertos y Aeropuertos de Puerto Rico [Ley 42-2008]