Ley 3-2010 art. 2

Artículo 2. Declaración de Política Pública

Last amended: 2010Year: 2010Length: 658 wordsOfficial source
[3 L.P.R.A. Ap. XIV Art. 2] Este Plan es creado al amparo de la Ley Núm. 182 de 17 de diciembre de 2009, conocida como la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009”. Con este Plan se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, redundará en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada, sin menoscabo del interés público. El resultado de esta reorganización será una reducción directa de la contribución económica del ciudadano. Como parte de los esfuerzos para lograr optimizar el manejo de los recursos, se espera que las dependencias o entidades gubernamentales con la pericia y la preparación necesaria para entender sobre ciertos asuntos especializados, sean las mismas que efectivamente realizan las labores relacionadas a dichos asuntos. Cuando ello no ocurre, se desperdicia un recurso hábil, se duplica la función gubernamental, y se pierde la eficiencia al destinarse nuevos recursos para establecer una nueva entidad o división que lleve a cabo dichas funciones especializadas. Una de las instancias donde podemos identificar una situación similar a la descrita anteriormente es en la contratación de los beneficios de salud para los empleados públicos. Por tal razón, el presente Plan busca mejorar la eficiencia en el proceso de contratación de beneficios de salud para empleados públicos, transfiriendo a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, en adelante ASES, la facultad de gestionar, contratar dichos beneficios e implementar las disposiciones de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”. De esta manera, tanto el Gobierno de Puerto Rico como el empleado público se benefician de la experiencia, capacidad y pericia en negociación que posee ASES. Ello permite allegar al proceso de evaluación de propuestas de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, recursos actuariales, estadísticos y de negociación que en la actualidad el Departamento de Hacienda no posee. Estos recursos son imprescindibles para evaluar la conveniencia o no de una propuesta para proveer servicios de salud a nuestros empleados públicos y por ende para una ejecución efectiva de las disposiciones de la Ley Núm. 95, supra. Como recaudador del Gobierno de Puerto Rico, la contratación de beneficios de salud para empleados públicos es un área que se extiende fuera de los márgenes de pericia del Departamento de Hacienda. Siendo ASES la entidad que por cerca de dos décadas ha evaluado, negociado y contratado seguros y planes de cuidado de salud para nuestra población, entendemos que el interés público está mejor servido si la entidad que ostenta los recursos y la pericia para evaluar, negociar y contratar beneficios de salud es quién efectivamente lleva a cabo esta actividad en el caso de los empleados públicos. Este Plan no busca eliminar derechos establecidos ni crear derechos adicionales a los dispuestos en la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, sino que transfiere la función de contratación de los beneficios de salud para los empleados públicos a ASES, por ser dicha entidad la que posee la experiencia, capacidad y pericia en negociación de dichos beneficios. Por lo tanto, para efectos de la negociación y contratación de beneficios de salud para los empleados públicos bajo la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, la prohibición establecida en la Sección 7 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, no será de aplicación.
Ley 3-2010 art. 2: Artículo 2. Declaración de Política Pública | Justis AI