Ley 402-2000 art. 7

ArtĂ­culo 7. Derechos y Deberes del Consumidor:

Last amended: 2000Year: 2000Length: 180 wordsOfficial source
El consumidor y usuario de equipo de asistencia tecnológica tendrá los siguientes derechos y deberes: 1. Que el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado, garantice que el equipo, sus componentes, piezas y sistemas, funcionen adecuadamente. 2. Podrá presentar peticiones o querellas relacionadas a los equipos de asistencia tecnológica que adquiera o se le provea. El consumidor podrá siempre solicitar asistencia legal a la luz de los Artículos 8 y 9, Incisos G y H de la Ley Número 2 del 27 de septiembre de 1985: “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos” [Nota: Sustituida por la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 158-2015] 3. El consumidor, padre, tutor o encargado, será responsable de solicitar y obtener los documentos de garantía del equipo de asistencia tecnológica cuando se le transfiera algún equipo. Si el equipo sufre algún desperfecto durante el término de la garantía de éste, el consumidor, padre, tutor o encargado, será responsable de notificar el mismo al manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado.
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