Ley 402-2000 art. 7
ArtĂculo 7. Derechos y Deberes del Consumidor:
El consumidor y usuario de equipo de asistencia tecnolĂłgica tendrá los siguientes derechos y deberes: 1. Que el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado, garantice que el equipo, sus componentes, piezas y sistemas, funcionen adecuadamente. 2. Podrá presentar peticiones o querellas relacionadas a los equipos de asistencia tecnolĂłgica que adquiera o se le provea. El consumidor podrá siempre solicitar asistencia legal a la luz de los ArtĂculos 8 y 9, Incisos G y H de la Ley NĂşmero 2 del 27 de septiembre de 1985: “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos” [Nota: Sustituida por la DefensorĂa de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 158-2015] 3. El consumidor, padre, tutor o encargado, será responsable de solicitar y obtener los documentos de garantĂa del equipo de asistencia tecnolĂłgica cuando se le transfiera algĂşn equipo. Si el equipo sufre algĂşn desperfecto durante el tĂ©rmino de la garantĂa de Ă©ste, el consumidor, padre, tutor o encargado, será responsable de notificar el mismo al manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado.